jueves, noviembre 22, 2007

OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD.

Obligación. 1. ‘Aquello que alguien está obligado a hacer’.
El complemento que especifica la obligación va introducido por de: «Tenían la obligación de concurrir a una subasta de carnes» (Silvestrini/LSánchez Puerto Rico [P. Rico 1987]); y no por a: «Obligación a concurrir a cursos especiales de educación» (Nación [Arg.] 10.7.92).
Obligación de y no obligación a.
2. No debe confundirse con obligatoriedad.

Obligatoriedad.

‘Cualidad de obligatorio’: «El papa [...] reafirmó hoy la obligatoriedad del celibato para los sacerdotes católicos» (Clarín [Arg.] 10.4.79).

Obligación, en cambio, significa ‘cosa que alguien está obligado a hacer’; así, se hablará de la obligatoriedad del celibato, pero de la obligación de los sacerdotes de respetar el celibato.

No es correcto usar obligatoriedad con el significado de obligación:

«La obligatoriedad (error) que tenía la NASA en lanzar el transbordador» (Abc [Esp.] 5.5.89); las personas u organismos tienen obligaciones, no obligatoriedades.

Consulta el Diccionario Panhispánico de Dudas.

1 comentario:

Amly dijo...

No es una Obligatoriedad, ni mi obligacion dar un comentario, pero es una necesidad tierna de decirte que siempre, siempre me alegras con tus explicaciones y minidiscursos sobre la lengua castellana!
Te imagino de frente..