sábado, enero 05, 2008

Dudas: Amnistía e indulto.

Amnistía.
‘Derogación retroactiva de la consideración de un acto como delito, que conlleva la anulación de la correspondiente pena’:
«Un cambio de gobierno en España trajo consigo la amnistía para los prisioneros políticos» (Vega Crónicas [P. Rico 1991]).
No debe confundirse con indulto.
Indulto.
Es también conocido como el perdón de la pena. ‘Gracia por la cual se anula la pena impuesta por un delito, o se conmuta por otra menor’:
«Franco ha enviado el indulto deliberadamente tarde» (Umbral Leyenda [Esp. 1991]).
En la amnistía se anula el delito mismo y, consiguientemente, la pena, mientras que en el indulto se anula solo la pena, pero el delito permanece, es decir, continúa siendo culpable de lo imputado.
Por la misma razón, no deben confundirse los verbos amnistiar (‘conceder una amnistía’) e indultar (‘conceder un indulto’).
Diferencias precisas entre indulto y amnistía.
1.- El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
2.- El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.
3.- El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace.
4.- En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley.
5.- La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.
6.- Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.

1 comentario:

Víktor Gómez Valentinos dijo...

Excelente aclaración. En materia de derecho, más aún en el penal, los matices son importantes.

Un cordial saludo

Víktor